Los bibliotecarios de todo el mundo somos muy conscientes de las implicaciones éticas de nuestra profesión y por ello las distintas asociaciones han venido desarrollando códigos de ética nacionales en más de 60 países, pero carecíamos de un código deontológico consensuado a nivel internacional. Otras profesiones relacionadas con la nuestra, como archivistas y profesionales de museos ya disponían de sus códigos internacionales de ética, elaborados por la ACI (Consejo Internacional de Archivos) y el ICOM (Consejo Internacional de Museos), pero hasta ahora la IFLA y los bibliotecarios no contaban con un documento similar.
A lo largo de 2011 y en estos primeros meses de 2012, un grupo de trabajo ha redactado y realizado amplias consultas sobre un proyecto de código internacional de ética para bibliotecarios. Cientos de miembros de la IFLA han recibido su borrador y han aportado correcciones, elaborando una versión final para su aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la IFLA, realizada finalmente en agosto de 2012.
Les ofrecemos a continuación una traducción de ese Código de Ética de la IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de Información, realizada desde biblioasturias.com, a la espera de la realización de su versión oficial en español:
Código de ética IFLA para bibliotecarios y otros trabajadores de la información
PREÁMBULO
El presente Código de Ética y Conducta Profesional se ofrece como una serie de proposiciones éticas para orientar a los bibliotecarios individuales, así como otros trabajadores de la información, y para la consideración de las Asociaciones de Bibliotecarios y otros profesionales de la Información a la hora de crear o revisar sus propios códigos.
Las funciones de este código de ética pueden describirse como:
• promover la reflexión sobre los principios con los que los bibliotecarios y otros trabajadores de la información pueden establecer políticas y afrontar dilemas
• la mejora de la auto-conciencia profesional
• proporcionar transparencia a los usuarios y la sociedad en general.
Este código no pretende sustituir a los códigos existentes, o eliminar la obligación de los colegios profesionales a desarrollar sus propios códigos a través de un proceso de investigación, consulta y redacción cooperativa. No se espera ni es preceptivo el pleno cumplimiento del mismo.
Este código de ética se basa en las cláusulas de los principios fundamentales descritos en este preámbulo para proporcionar un conjunto de sugerencias de conducta para los profesionales. IFLA reconoce que, si bien estos principios fundamentales deben permanecer en el centro de dicho código, sus detalles podrán variar en función de la sociedad a la que sirvan, de la comunidad real o comunidad virtual. Realizar este código es una función esencial de cada asociación profesional, al igual que la reflexión ética es una necesidad para todos los profesionales. La IFLA recomienda el Código de Ética para la IFLA a todas sus asociaciones e instituciones miembros así como a los bibliotecarios y trabajadores individuales de la información.
IFLA se compromete a revisar este código cuando sea apropiado.
1. ACCESO A LA INFORMACIÓN
La misión principal de los bibliotecarios y otros trabajadores de la información es garantizar el acceso a la información para todos los posibles usuarios, para el desarrollo personal, la educación, el enriquecimiento cultural, el ocio, la actividad económica y la participación informada, así como para la mejora de la democracia.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben evitar la negación y la restricción del acceso a la información y las ideas, particularmente cuando se realiza a través de la censura ya sea por los estados, gobiernos o instituciones de la sociedad religiosa o civil.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información que ofrecen servicios al público deben hacer todo lo posible para ofrecer el acceso a sus colecciones y servicios libres de costo para el usuario. Si las cuotas de afiliación y las cargas administrativas son inevitables, estos deben ser las más bajas posible, tratando de encontrar soluciones prácticas para que las personas socialmente desfavorecidas no queden excluidas.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben promover y difundir sus colecciones y servicios para que los usuarios y usuarios potenciales sean conscientes de su existencia y disponibilidad.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben utilizar los medios más eficaces para hacer que el material sea accesible a todos. A tal efecto, deben tratar de garantizar que los sitios web de las bibliotecas y otras instituciones de información cumplan con las normas internacionales de accesibilidad y que el acceso a los mismos no esté sujeto a barreras.
2. RESPONSABILIDADES HACIA LAS PERSONAS Y LA SOCIEDAD
Con el fin de promover la inclusión y erradicación de la discriminación, los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben asegurar que no sea negado el derecho de acceso a la información y que los servicios ofrecidos sean equitativos para todo el mundo independientemente de su edad, nacionalidad, ideología política o capacidad física o mental, patrimonio, identidad de género, educación, ingresos, inmigración y búsqueda de asilo político, estado civil, origen, raza, religión u orientación sexual.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben respetar a las minorías lingüísticas de un país y su derecho a acceder a la información en su propio idioma.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben organizar y presentar el contenido de una manera que permita a un usuario autónomo poder encontrar la información que pueda necesitar. Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben ofrecer su ayuda y apoyo a los usuarios en su búsqueda de información.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben ofrecer servicios para aumentar las habilidades de lectura. Deben promover la alfabetización informacional incluyendo la capacidad de identificar, localizar, evaluar, organizar y crear, utilizar y comunicar información. Y promover el uso ético de la información contribuyendo así a eliminar el plagio y otras formas de mal uso de la misma.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben respetar la protección de los menores, garantizando a su vez que ello no tenga ningún impacto sobre los derechos de información de los adultos.
3. PRIVACIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y TRANSPARENCIA
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben respetar la privacidad personal y la protección de aquellos datos personales que por necesidad sean compartidos entre los individuos y las instituciones.
La relación entre la biblioteca y el usuario se basa en la absoluta confidencialidad y los bibliotecarios y otros trabajadores de la información tomarán las medidas apropiadas para garantizar que los datos de los usuarios no se compartan más allá de la transacción original.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben apoyar y participar de la transparencia a fin de que el funcionamiento del gobierno, la administración y las finanzas queden abiertos al escrutinio de la opinión pública. También reconocen que están expuestas a la exención de esa confidencialidad aquellos casos de interés público que por mala conducta, corrupción o crimen, sean requeridos por la autoridad judicial.
4. ACCESO ABIERTO Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben proporcionar a los usuarios el mejor acceso posible a la información e ideas por cualquier medio o formato. Esto incluye el apoyo a los principios del acceso abierto (open access), código abierto y licencias abiertas.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información tienen por objeto proporcionar a los usuarios un acceso justo, rápido, económico y eficaz a la información.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información tienen el deber profesional de abogar por mantener en sus bibliotecas las excepciones y limitaciones derivadas de las restricciones por copyright y derechos de autor.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información son copartícipes de los autores, editores y otros creadores de obras protegidas por copyright. Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información reconocen el derecho de la propiedad intelectual de los autores y otros creadores y tratarán de asegurar que sus derechos sean respetados.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben negociar las condiciones más favorables para el acceso a las obras en nombre de sus usuarios y tratar de garantizar que el acceso no se vea impedido o dificultado por la forma de administración de las leyes de propiedad intelectual y que las licencias no anulen las excepciones que para las bibliotecas figuran en la legislación nacional. Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben alentar a los gobiernos a establecer un régimen de propiedad intelectual que respete adecuadamente el equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y las personas e instituciones que los difunden, como las bibliotecas.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información también abogan por la limitación en el tiempo de los plazos del copyright y que la información que haya pasado a ser dominio público siga siendo pública y gratuita.
5. NEUTRALIDAD, INTEGRIDAD PERSONAL Y PROFESIONAL
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información están estrictamente comprometidos a mantener neutralidad y una postura imparcial respecto a la recopilación de la información, su acceso y servicio. Esa neutralidad ha de reflejarse y tener como resultado el mejor equilibrio posible en la colección ofrecida y en el acceso a la misma.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben definir y publicar sus políticas de selección, organización, conservación, provisión y difusión de información.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben distinguir entre sus convicciones personales y las obligaciones profesionales. Los intereses privados o creencias personales deben quedar relegados a expensas de la neutralidad.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información tienen el derecho a la libertad de expresión en el lugar de trabajo, siempre que no vulnere el principio de neutralidad hacia los usuarios.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben luchar contra la corrupción que afecta directamente a la biblioteconomía, como en el abastecimiento y suministro de materiales para la biblioteca, los nombramientos para puestos en la misma y la administración de sus contratos y finanzas.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben esforzarse por mantener la excelencia en su profesión, manteniendo y mejorando sus conocimientos y habilidades. Deben intentar alcanzar los más altos estándares de calidad de servicio y con ello promover la buena reputación de la profesión.
6. RELACIONES CON LOS EMPLEADOS
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben tratarse con justicia y respeto.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben oponerse a la discriminación en cualquier aspecto del empleo por razones de edad, nacionalidad, ideología política o capacidad física o mental, género, estado civil, origen, raza, religión u orientación sexual.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben promover la igualdad en el pago y beneficios para hombres y mujeres que ocupan puestos similares.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben compartir sus experiencias profesionales con sus colegas y ayudar y orientar a los nuevos profesionales a participar en la comunidad profesional y desarrollar sus habilidades. Deben contribuir a las actividades de su asociación profesional y participar en investigaciones y publicaciones sobre las distintas cuestiones profesionales.
Los bibliotecarios y otros trabajadores de la información deben esforzarse por ganar una reputación y estatus partiendo de la profesionalidad y el comportamiento ético. No deben competir con los colegas usando métodos desleales.
Preparado por Loida García-Febo, Hustad Anne, Hermann Rösch, Paul Sturges y Amelie Vallotton (FAIFE grupo de trabajo) Aprobado por la Junta de Gobierno de IFLA, agosto 2012. Traducido por Jesús Fernández Álvarez (Bibliotecario. Dtor. y coordinador de la revista www.biblioasturias.com) Pueden acceder al texto original del Código de ética desde estos enlaces: Versión completa: http://www.ifla.org/files/faife/publications/IFLA%20Code%20of%20Ethics%20-%20Long_0.pdf Versión reducida: http://www.ifla.org/files/faife/news/IFLA%20Code%20of%20Ethics%20-%20Short.pdf
(14 de septiembre de 2012)