El canon por libro prestado: qué es y cómo afecta a las bibliotecas públicas

Un canon por libro prestado o por usuario registrado en cada centro es lo que deberán pagar las bibliotecas de los municipios que superen los 5000 habitantes a las entidades de gestión de derechos de autor,  a tenor de lo establecido en el real decreto publicado el pasado 1 de agosto por el Gobierno central en cumplimiento de una Directiva de la Unión Europea. Una decisión que ha causado gran malestar entre el gremio bibliotecario, que ve cómo esta disposición afectará al presupuesto que dedican a nuevas adquisiciones, pero también entre autores y lectores, quienes temen su repercusión en la calidad de un servicio público que es vital tanto para unos como para otros. Continúa así una polémica que no solo ha afectado a España y que, tal y como veremos a lo largo de este reportaje, se remonta a muchos años atrás.

 ¿En qué consiste esta nueva normativa?

El pasado 1 de agosto el Boletín Oficial del Estado hacía público el Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público ), que tiene por objeto “regular el procedimiento de pago y los criterios objetivos para el cálculo de la cuantía de la remuneración por el préstamo de obras protegidas por derechos de autor que se realicen en los establecimientos accesibles al público”. Una obligación de remuneración que se aplica “a los préstamos de obras protegidas por derechos de autor realizados en museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico o educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español”. No obstante, tal y como establece el segundo punto del artículo dos, quedan eximidos de esta obligación: “a) Los establecimientos de titularidad pública que presten servicio en municipios de menos de 5.000 habitantes, incluyendo los servicios móviles cuando realicen el préstamo en dichos municipios b) Las bibliotecas de las instituciones docentes integradas en el sistema educativo español”.

El derecho de los autores a percibir esta remuneración se genera “por el préstamo de sus obras no incluidas en el dominio público”, realizado a través de los establecimientos anteriormente mencionados, “y ya se trate de originales o de copias de obras sometidas a derechos de autor”. Sin embargo, no generan este derecho la consulta in situ de cualquier tipo de obra; los préstamos de obras que se efectúan entre establecimientos, ni el préstamo en beneficio de personas con discapacidad.

El pago se realizará teniendo en cuenta, por un lado, el número de usuarios efectivos del servicio de préstamo -0,05 euros cada uno de los inscritos anualmente en cada establecimiento que hayan hecho uso efectivo del servicio en ese año-; y, por otro, atendiendo al número de libros sujetos a derechos de autor que se ofrezcan para préstamo -0,004 euros por título objeto del mismo-, siendo la cuantía calculada anualmente, y haciéndose “efectiva a lo largo del primer semestre del año siguiente”. Dichas cantidades, tal y como se desprende de la regulación, serán recaudadas por las entidades de gestión de los derechos de autor, las cuales retendrán un porcentaje del dinero y lo repartirán con un criterio “objetivo, proporcional y de público conocimiento”.

En cuanto a la aplicación de estas cuantías, la norma establece que el cálculo que toma como  base el número de obras sujetas a derechos de autor puestas a disposición con destino a préstamo se aplicará a partir del 1 de enero de 2016. “Hasta esa fecha el cómputo se obtendrá multiplicando por 0,16 euros el número de obras adquiridas anualmente a tal efecto en cada establecimiento”. Por su parte. El cálculo de la cuantía relativa al número de usuarios efectivos del servicio de préstamo,  se aplicará desde la entrada en vigor de dicho real decreto, establecido para el día siguiente de su publicación; esto es, el pasado 2 de agosto.

Desde esta fecha, las movilizaciones contra esta decisión no han dejado de sucederse, si bien esta problemática, como veremos, viene de mucho tiempo atrás.

Antecedentes de esta polémica norma

La propia exposición de motivos del Real Decreto 624/2014, pone los antecedentes de una regulación que ha sido polémica desde el primer día.  En dicha norma se justifica que “el artículo 1.1 de la Directiva 2006/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de reconocer a los autores el derecho a autorizar o prohibir el préstamo de originales y copias de obras protegidas por el derecho de autor”. Lo que viene a argumentar, en resumen, es que la aprobación de este decreto responde a un requerimiento del Parlamento Europeo que, desde hace años, impone a los Estados miembros de la Unión Europea la obligación de reconocer a los autores el derecho a autorizar o prohibir el préstamo de originales y copias de obras protegidas por derecho de autor. Una medida que remonta sus orígenes a la Directiva 92/100/CEE que obligaba a los estados miembros a establecer un canon sobre las obras disponibles en préstamo de las bibliotecas públicas.

En un principio, el Gobierno de España se negó a aplicar tal disposición. El Ministerio de Cultura  alegó en aquel momento que ya había llevado a cabo una transposición de lo esencial de dicha norma a su Ley de Propiedad Intelectual, pero “estableciendo una serie de excepciones entre las que destaca el que todas las bibliotecas públicas y aquellas de uso público dependientes de organizaciones sin ánimo de lucro estén exentas de dicho pago”, ya que consideraba que la imposición de un canon “frenaría las políticas de desarrollo puestas en marcha para equiparar el sistema bibliotecario español a la media europea”. Con todo, y en vista de las alegaciones, ya entonces se previó que la Comisión Europea podría demandar a España ante el Tribunal de Luxemburgo. Y que, tras una previsible sentencia desfavorable, “sería preciso modificar el marco jurídico actual en el sentido de introducir el pago por préstamo bibliotecario, por mandato ineludible de la justicia europea”.

Ante aquella situación, la sociedad, empezando por los propios bibliotecarios, comenzó a movilizarse contra esta posible norma. Así, se celebraron en la Biblioteca Pública de Guadalajara las primeras Jornadas contra el préstamo de pago en bibliotecas, los días 20 y 21 de febrero de 2004. En aquel momento, se trataba de abordar el problema del posible cobro de este canon después de que la Comisión Europea ya hiciese una llamada de atención a España, Francia, Italia, Luxemburgo y Portugal por no trasponer “correctamente” la Directiva 92/100/CEE. Un año más tarde, tras la amenaza de sanciones y pese a que el Ministerio de Cultura seguía manifestándose en contra del pago por préstamo, se pusieron en marcha diferentes iniciativas, como la adoptada en las II Jornadas contra el préstamo de pago en bibliotecas, celebradas esta vez en la Biblioteca Histórica de la Universidad Complutense de Madrid los días 1 y 2 de marzo de 2005, y que se tradujo en una carta dirigida al Defensor del Pueblo, con sus consiguientes adhesiones, en que los usuarios de las bibliotecas reivindicaban la exención de las bibliotecas españolas argumentando las siguientes razones:

“1. Las bibliotecas hacen un importante trabajo divulgador: promocionan la lectura, y eso redunda en beneficio de los autores y del sector editorial. Si hubiera que pagar una campaña propagandística para conseguir los mismos resultados, habría que invertir millones de euros.

 2. Las bibliotecas aseguran el principal derecho de los autores: el derecho a ser leído. En ellas, las obras se conservan durante años, mientras que en las librerías sólo pueden permanecer unas semanas porque la presión de la industria obliga a hacer sitio enseguida a las novedades. El almacenamiento de los libros cuesta mucho dinero, y las bibliotecas lo hacen gratis, lo cual es también una forma de pagar a los autores.

 3. Los autores españoles saben que lo que se ha afirmado arriba es cierto y, por ello, no están reivindicando un pago por el préstamo de sus libros.

 4. Las colecciones de las bibliotecas españolas son pobres y envejecidas, están muy alejadas de los índices habituales en otros países europeos, y se necesita invertir mucho dinero en la compra de nuevos materiales antes de pensar en la instauración de una tasa por préstamo. Las compras institucionales benefician a todo el sector del libro: a los autores, a los editores y, por supuesto, a los lectores.

 5. La biblioteca es un servicio público muy simbólico que resultaría dañado si se introdujera en ella la lógica de la empresa privada, en la que cualquier servicio tiene un coste para el usuario (que, como contribuyente, es el que pagaría la tasa aunque el pago no se hiciera directamente por cada libro prestado)”.

 las bibliotecas dan a conocer los libros, los promocionan y permiten que estén en circulación durante años

Asimismo, un numeroso colectivo de escritores entre los que se encontraba Andrés Aberasturi, Paco Abril, Josefina Aldecoa, Antonio Colinas, Juan Cruz, Félix Romeo, Rosa Regás, Miguel Delibes, Luis Mateo Díez, Luis García Montero, Ian Gibson, Juan Marsé, Ray Loriga, Manuel Rivas, José Luis Sampedro o Gustavo Martín Garzo, por citar solo algunos, rubricaron en 2005 un Manifiesto en el mismo sentido de defensa del préstamo en bibliotecas en que, entre cosas, defendían que “el argumento de que los autores, al poderse leer gratis sus libros en las bibliotecas, pierden compradores, es una burda falacia. Muy al contrario, las bibliotecas dan a conocer los libros, los promocionan y permiten que estén en circulación durante años, en un momento en que en las librerías solo duran, en el mejor de los casos, algunos meses. Y esto permite mantener viva la presencia de muchos autores que, de otro modo, desaparecerían casi por completo del panorama literario”.

Pero las protestas no se quedaron ahí. En febrero de 2007, la Plataforma Contra el Préstamo de Pago en Bibliotecas enviaba una carta a bibliotecas y foros profesionales de toda España  con el fin de solicitar que el Estado buscase fórmulas para evitar el canon como, por ejemplo, “pedir una moratoria invocando la “excepcionalidad cultural” (la debilidad) de nuestro sistema bibliotecario, o buscar alianzas con otros países europeos en los que el canon es igualmente dañino”. E igualmente, se hacía una llamada a los escritores que así lo quisiesen para que mostrasen públicamente su oposición al gravamen. Tras ello, la respuesta de los autores no se hizo esperar, y muchos de ellos comenzaron a manifestar su rechazo a través de cartas o diferentes tribunas de opinión. Ejemplo de ello es la memorable carta publicada por el escritor José Luis Sampedro, el 23 de abril de 2007, coincidiendo con las celebraciones del Día del libro:

POR LA LECTURA

 Cuando yo era un muchacho, en la España de 1931, vivía en Aranjuez un Maestro Nacional llamado D. Justo G. Escudero Lezamit. A punto de jubilarse, acudía a la escuela incluso los sábados por la mañana aunque no tenía clases porque allí, en un despachito que le habían cedido, atendía su biblioteca circulante. Era suya porque la había creado él solo, con libros donados por amigos, instituciones y padres de alumnos. Sus “clientes” éramos jóvenes y adultos, hombres y mujeres a quienes sólo cobraba cincuenta céntimos al mes por prestar a cada cual un libro a la semana. Allí descubrí a Dickens y a Baroja, leí a Salgari y a Karl May.

 Muchos años después hice una visita a un bibliotequita de un pueblo madrileño. No parecía haber sido muy frecuentada, pero se había hecho cargo recientemente una joven titulada quien había ideado crear un rincón exclusivo para los niños con un trozo de moqueta para sentarlos. Al principio las madres acogieron la idea con simpatía porque les servía de guardería. Tras recoger a sus hijos en el colegio los dejaban allí un rato mientras terminaban de hacer sus compras, pero cuando regresaban a por ellos, no era raro que los niños, intrigados por el final, pidieran quedarse un ratito más hasta terminar el cuento que estaban leyendo. Durante la espera, las madres curioseaban, cogían algún libro, lo hojeaban y veces también ellas quedaban prendadas. Tiempo después me enteré de que la experiencia había dado sus frutos: algunas lectoras eran mujeres que nunca habían leído antes de que una simple moqueta en manos de una joven bibliotecaria les descubriera otros mundos.

 Y aún más años después descubrí otro prodigio en un gran hospital de Valencia. La biblioteca de atención al paciente, con la que mitigan las largas esperas y angustias tanto de familiares como de los propios enfermos fue creada por iniciativa y voluntarismo de una empleada. Con un carrito del supermercado cargado de libros donados, paseándose por las distintas plantas, con largas peregrinaciones y luchas con la administración intentando convencer a burócratas y médicos no siempre abiertos a otras consideraciones, de que el conocimiento y el placer que proporciona la lectura puede contribuir a la  curación, al cabo de los años ha logrado dotar al hospital y sus usuarios de una biblioteca con un servicio de préstamos y  unas actividades que le han valido, además del prestigio y admiración de cuantos hemos pasado por ahí, un premio del gremio de libreros en reconocimiento a su labor en favor del libro.

 Evoco ahora estos tres de entre los muchos ejemplos de tesón bibliotecario, al enterarme de que resurge la amenaza del préstamo de pago. Se pretende obligar a las bibliotecas a pagar 20 céntimos por cada libro prestado en concepto de canon para resarcir –eso dicen- a los autores del desgaste del préstamo. Me quedo confuso y no entiendo nada.

En la vida corriente el que paga una suma es porque:

a) obtiene algo a cambio

b) es objeto de una sanción.

 ¿qué obtiene una biblioteca pública, una vez pagada la adquisición del libro para prestarlo? 

 Y yo me pregunto: ¿qué obtiene una biblioteca pública, una vez pagada la adquisición del libro para prestarlo? ¿O es que debe ser multada por cumplir con su misión, que es precisamente ésa, la de prestar libros y fomentar la lectura? Por otro lado, ¿qué se les desgasta a los autores en la operación? ¿Acaso dejaron de cobrar por el libro vendido? ¿Se les leerá menos por ser lecturas prestadas? ¿Venderán menos o les servirá de publicidad el préstamo como cuando una fábrica regala muestras de sus productos? Pero, sobre todo: ¿Se quiere fomentar la lectura? ¿Europa prefiere autores más ricos pero menos leídos? No entiendo a esa Europa mercantil.

Personalmente prefiero que me lean y soy yo quien se siente deudor con la labor bibliotecaria en la difusión de mi obra. Sépanlo quienes, sin preguntarme, pretenden defender mis intereses de autor cargándose a las bibliotecas. He firmado en contra de esa medida en diferentes ocasiones y me uno nuevamente a la campaña.  ¡NO AL PRÉSTAMO DE PAGO EN BIBLIOTECAS!”.

Para con ello, se puso en marcha una campaña que conminaba a los ayuntamientos españoles a pronunciarse contra este canon. Apoyo que manifestaron diferentes consistorios entre los que se encuentran los asturianos de Grao, Oviedo y Mieres, entre otros. Pero, aún así, no se pudo evitar la aprobación finalmente de esta disposición ante la que han crecido las protestas.

Protestas y plataformas

Los ejemplos anteriormente citados son solo una pequeña muestra de las muchas manifestaciones públicas que se hicieron contra la decisión ahora adoptada. Se mencionan solo algunos con el fin de contextualizar esta situación y porque, en su argumentación, dan pie a la reflexión sobre un debate más encendido que nunca. Bibliotecarios, escritores, usuarios de las bibliotecas, administraciones, libreros y editores no han dejado de posicionarse contra un canon que mermará los presupuestos de un servicio público que cuenta cada vez con menos medios para desarrollarse. Y por ello se han ido creando diferentes plataformas, foros de debate y acciones que dejan patente el posicionamiento frente a la norma recientemente adoptada.

Para saber más sobre dichas campañas, así como toda la información que contiene este reportaje y mucha más, se puede consultar la siguiente plataforma: http://noalprestamodepago.org

Además:

-ANABAD-Federación Española de Asociaciones de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas

-Real Decreto 624/2014, de 18 de julio, por el que se desarrolla el derecho de remuneración a los autores por los préstamos de sus obras realizados en determinados establecimientos accesibles al público

-Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

-Directiva 92/100/CEE del Consejo, de19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual

-Directiva 2006/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual

(29 de agosto 2014)

Otros artículos en esta sección...

Compartir

Sobre el autor

Red de Bibliotecas Públicas del Pdo. de Asturias